La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15, 68 y 107 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 134, 135, 143, 146, 147, 148 y 149 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 175 de la Resolución 181, de fecha 14 de Mayo de 2001 emitida por este Ministerio; con el objeto de simplificar el proceso relacionado con el otorgamiento de la transferencia de estudios