CIRCULAR N° 01 (01-02-1993) PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECONSIDERACIÓN DE PRUEBAS
República de Venezuela *Ministerio de Educación. Dirección de Apoyo Docente.
En virtud de los numerosos casos presentados donde personas y órganos de los planteles se constituyen en instancias para la RECONSIDERACIÓN DE LAS PRUEBAS, esta Dirección de conformidad con lo establecido en los artículos 64 de la Ley Orgánica de Educación, se permite recordarle el procedimiento a seguir en esta materia: • La solicitud debe hacerse por escrito y motivada ante el docente respectivo'. • Puede hacerla el alumno o su representante legal, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, una vez conocida la calificación correspondiente. • Esta deberá ser atendida por el docente y la reconsideración será resuelta en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles. • De la decisión del docente se podrá recurrir por ante el Consejo Directivo del plantel, el cual está constituido por el Director y el Subdirector, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 82, numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Por lo anteriormente expuesto, le sugiero se extremen esfuerzos para evitar que, en lo sucesivo, funcionarios u organismos como supervisores, directores (actuando en forma individual y no como integrantes del Consejo Directivo) el Consejo Técnico Docente, el Consejo de Docentes, el Consejo General, el Consejo de Sección y Profesores del plantel puedan violentar las instancias y los lapsos preestablecidos en las normas que rigen la materia.
Adjunto se encuentra el formato y la circular