GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 5428 DE FECHA 22/12/99
Artículo 156: Las Zonas Educativas son órganos desconcentrados del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, adscritas al Vice Ministro de Asuntos Educativos, y están integradas por el Despacho del Director, la División de Asesoría Jurídica, la División de Informática y Sistemas, la División de Planificación y Presupuesto, la División de Personal, la División de Administración y Servicios, la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios, la División Académica, la División de Coordinación con Entes Públicos y Privados del Sector Deportivo, la División de Coordinación con Entes Públicos y Privados del Sector Cultural, la División de Coordinación de los Distritos Escolares, y los Distritos Escolares.
Artículo 157: Corresponde al Despacho del Director:
- Supervisar y evaluar la ejecución de la política educativa en su ámbito territorial.
- Coordinar la ejecución de los programas y proyectos del Ministerio, en los planteles educativos ubicados en su ámbito territorial.
- Administrar el personal, los recursos financieros y los bienes asignados a la Zona Educativa.
- Rendir cuenta de los ingresos y gastos de la Zona Educativa a los organismos competentes.
- Promover y mantener relaciones interinstitucionales con organismos públicos y privados, de la región respectiva.
- Realizar el seguimiento de los Programas Convenio en su jurisdicción.
- Las demás funciones que se le asigne en materia de su competencia.
Artículo 158: Corresponde a la División de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones:
- Elaborar los proyectos de contratos y convenios y demás actos jurídicos a ser suscritos por el Director, cuando le sea delegada la firma de los mismos.
- Elaborar los informes con relación a los asuntos a ser considerados por la Consultoría Jurídica del Ministerio.
- Asistir a las dependencias de la Zona Educativa en la aplicación del marco jurídico relaciones con el sector.
- Las demás funciones que le asignen en materia de su competencia.
Artículo 159: Corresponde a la División de Informática y Sistema las siguientes funciones:
- Coordinar con la Oficina Ministerial de Informática, la implantación, desarrollo y ejecución, del Sistema Informático del Ministerio, a nivel de la Zona Educativa, los Distritos Escolares y los Planteles Educativos.
- Servir de apoyo a las Dependencias de la Zona Educativa, en el uso del Sistema Informático y de los equipos y aplicaciones de informática y su mantenimiento preventivo y correctivo.
- Implantar en la Zona Educativa, Distritos Escolares y Planteles Educativos los lineamientos, normas y procedimientos a seguir en materia de tecnología informática, establecidos por la Oficina Ministerial de Informática.
- Coordinar y dirigir los programas informáticos tendentes a la capacitación y adiestramiento del personal de las Zonas Educativas, Distritos Escolares y Planteles Educativos.
- Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina Ministerial de Informática y el Director de la Zona Educativa.
- Estudiar y analizar los procedimientos que se ejecutan en cada una de las dependencias de la Zona Educativa, que puedan ser objeto de automatización, y coordinar el diseño de planes para su Implementación con la Oficina Ministerial de Informática.
- Analizar y evaluar la organización y método de los procesos manuales que se ejecutan en las distintas dependencias de la Zona Educativa, que requieran la conversión a sistemas automatizados.
- Servir de enlace con la Oficina Ministerial de Informática.
- Velar por el mantenimiento y conservación de los equipos de informática, “Hardware y Software”, adscritos a las distintas dependencias de la Zona Educativa, y realizar las tramitaciones correspondientes ante la Oficina Ministerial de Informática.
- Llevar un inventario de los equipos de informática, “Hardware y Software”, adscritos a las distintas dependencias de la Zona Educativa, y evaluar sus requerimientos y necesidades en la materia.
- Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.
Artículo 160: Corresponde a la División de Planificación y Presupuesto, las siguientes funciones:
- Formular el plan educativo y el proyecto de presupuesto.
- Coordinar la organización y apertura del año escolar.
- Promover investigaciones en materia educativa.
- Evaluar el plan educativo.
- Coordinar el proceso de recolección de las estadísticas educacionales y consolidar la información.
- Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.
Artículo 161: Corresponde a la División de Personal las siguientes funciones:
- Asistir al Director y a las Dependencias de la Zona Educativa en materia de administración de personal.
- Supervisar el cumplimiento de la política de personal.
- Coordinar con la junta calificadora zonal la materia relacionada con los concursos y clasificación del personal docente.
- Administrar el sistema de personal.
- Mantener el registro del personal adscrito a la zona educativa.
- Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.
Artículo 162: Corresponde a la División de Administración y Servicios, las siguientes funciones:
- Administrar y controlar la ejecución presupuestaria de la Zona Educativa.
- Elaborar los balances y conciliaciones financieras.
- Mantener el registro de los bienes nacionales adscritos a la zona.
- Administrar el proceso de procura de bienes y servicios.
- Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.
Artículo 163: Corresponde a la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios las siguientes funciones:
- Coordinar el proceso de emisión de documentos probatorios de estudios.
- Conocer y tramitar las solicitudes de documentos probatorios de estudios.
- Mantener el archivo de control de estudio.
- Conocer y tramitar las solicitudes de Registro, inscripción y renovación de planteles, cátedras y servicios educativos privados.
- Tramitar las solicitudes de legalización de documentos.
- Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.
Artículo 164: Corresponde a la División Académica las siguientes funciones:
- Asesorar al Director en la Ejecución de la política educativa.
- Asesorar a los distritos escolares y planteles en la administración del currículo y velar por el cumplimiento del régimen de evaluación de estudio.
- Coordinar programas de capacitación docente.
- Determinar y consolidar las necesidades de los recursos para el aprendizaje de los planteles.
- Controlar, supervisar y coordinar la ejecución de los programas de asistencia social y bienestar estudiantil.
- Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.
Artículo 165: Corresponde a la División de Coordinación con Entes Públicos y Privados del Sector Deportivo, las siguientes funciones:
- Ejecutar las relaciones de comunicación, vinculación y coordinación de la Zona Educativa con los entes descentralizados funcionalmente del sector deportivo adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como con las organizaciones no gubernamentales a nivel Estadal y Municipal.
- Coordinar la ejecución de la política deportiva a nivel Estadal y Municipal, con las atribuciones que ejercen los entes de la administración pública descentralizada adscritos al Ministerio.
- Establecer mecanismos que permitan el seguimiento de la gestión de los entes descentralizados del sector deportivo.
- Ejercer acciones que coadyuven al fortalecimiento de las diversas instituciones deportivas, públicas, privadas que interactúan en el nivel regional, a fin de determinar mecanismos de coordinación interprogramáticos e institucionales que tiendan optimizar la utilización de los recursos y de la infraestructura existente.
- Recolectar y procesar la información de gestión que suministra los entes descentralizados pertenecientes a los sectores del deporte a nivel regional.
- Servir de enlace con las Direcciones de Coordinación de Entes Públicos y Privados en las áreas Culturales y Deportivas, adscritas a los despachos del Vice Ministro del Deporte.
- Propiciar convenios de cooperación y asistencia entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones públicas y privadas a nivel Estadal y Municipal.
- Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.
Artículo 166: Corresponde a la Coordinación con Entes Públicos y Privados del Sector Cultural, las siguientes funciones:
- Ejecutar las relaciones de comunicación, vinculación y coordinación de la Zona Educativa con los entes descentralizados funcionalmente del sector cultural adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como con las organizaciones que ejercen los entes de la administración pública descentralizada adscritos al Ministerio.
- Coordinar la ejecución de la política cultural a nivel Estadal y Municipal, con las atribuciones que ejercen los entes de la administración pública descentralizada adscritos al Ministerio.
- Establecer mecanismos que permitan el seguimiento de la gestión de los entes descentralizados del sector cultural a nivel regional.
- Ejercer acciones que coadyuven al fortalecimiento de las diversas instituciones culturales, públicas y privadas que interactúan en el nivel regional, a fin de determinar mecanismos de coordinación interprogramáticos e institucionales que tiendan a optimizar la utilización de los recursos y de la infraestructura existente.
- Recolectar y procesar la información de gestión que suministran los entes descentralizados pertenecientes al sector cultural a nivel regional.
- Servir de enlace con las Direcciones de Coordinación de Entes Públicos y Privados en las áreas Culturales y Deportivas, adscritas a los Despachos del Vice Ministro de la Cultura.
- Propiciar convenios de cooperación y asistencia entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones públicas y privadas a nivel Estadal y Municipal.
- Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.
Artículo 167: Corresponde a la División de Coordinación de los Distritos Escolares, las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de la política educativa aplicada a través de los Distritos Escolares.
- Supervisar y evaluar la gestión de los distritos escolares.
- Servir de enlace entre los Distritos Escolares y el Director de la Zona Educativa.
- Velar por que se cumplan las normas de supervisión de los planteles, cátedras y servicios educativos que ejecutan los Distritos Escolares, emanadas de la Zona Educativa y demás dependencias ministeriales competentes.
- Las demás atribuciones que se le asignen en materia de su competencia.
Artículo 168: Corresponde a los Distritos Escolares las siguientes funciones:
- Supervisar los planteles, cátedras y servicios educativos.
- Programas la distribución geográfica de los alumnos en los planteles oficiales.
- Promover las redes de apoyo y comunicación entre los planteles y organizaciones de la localidad.
- Recopilar la información estadística de los planteles.
- Consolidar la información requerida para la organización del año escolar.
- Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.
FUENTE:
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