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#Instructivos #Manual de Funciones de las Zonas Educativas
#Instructivos #Manual de Funciones de las Zonas Educativas

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    GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 5428 DE FECHA 22/12/99

    Artículo 156: Las Zonas Educativas son órganos desconcentrados del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, adscritas al Vice Ministro de Asuntos Educativos, y están integradas por el Despacho del Director, la División de Asesoría Jurídica, la División de Informática y Sistemas, la División de Planificación y Presupuesto, la División de Personal, la División de Administración y Servicios, la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios, la División Académica, la División de Coordinación con Entes Públicos y Privados del Sector Deportivo, la División de Coordinación con Entes Públicos y Privados del Sector Cultural, la División de Coordinación de los Distritos Escolares, y los Distritos Escolares.

    Artículo 157: Corresponde al Despacho del Director:

    1. Supervisar y evaluar la ejecución de la política educativa en su ámbito territorial.
    2. Coordinar la ejecución de los programas y proyectos del Ministerio, en los planteles educativos ubicados en su ámbito territorial.
    3. Administrar el personal, los recursos financieros y los bienes asignados a la Zona Educativa.
    4. Rendir cuenta de los ingresos y gastos de la Zona Educativa a los organismos competentes.
    5. Promover y mantener relaciones interinstitucionales con organismos públicos y privados, de la región respectiva.
    6. Realizar el seguimiento de los Programas Convenio en su jurisdicción.
    7. Las demás funciones que se le asigne en materia de su competencia.

    Artículo 158: Corresponde a la División de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones:

    1. Elaborar los proyectos de contratos y convenios y demás actos jurídicos a ser suscritos por el Director, cuando le sea delegada la firma de los mismos.
    2. Elaborar los informes con relación a los asuntos a ser considerados por la Consultoría Jurídica del Ministerio.
    3. Asistir a las dependencias de la Zona Educativa en la aplicación del marco jurídico relaciones con el sector.
    4. Las demás funciones que le asignen en materia de su competencia.

    Artículo 159: Corresponde a la División de Informática y Sistema las siguientes funciones:

    1. Coordinar con la Oficina Ministerial de Informática, la implantación, desarrollo y ejecución, del Sistema Informático del Ministerio, a nivel de la Zona Educativa, los Distritos Escolares y los Planteles Educativos.
    2. Servir de apoyo a las Dependencias de la Zona Educativa, en el uso del Sistema Informático y de los equipos y aplicaciones de informática y su mantenimiento preventivo y correctivo.
    3. Implantar en la Zona Educativa, Distritos Escolares y Planteles Educativos los lineamientos, normas y procedimientos a seguir en materia de tecnología informática, establecidos por la Oficina Ministerial de Informática.
    4. Coordinar y dirigir los programas informáticos tendentes a la capacitación y adiestramiento del personal de las Zonas Educativas, Distritos Escolares y Planteles Educativos.
    5. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Oficina Ministerial de Informática y el Director de la Zona Educativa.
    6. Estudiar y analizar los procedimientos que se ejecutan en cada una de las dependencias de la Zona Educativa, que puedan ser objeto de automatización, y coordinar el diseño de planes para su Implementación con la Oficina Ministerial de Informática.
    7. Analizar y evaluar la organización y método de los procesos manuales que se ejecutan en las distintas dependencias de la Zona Educativa, que requieran la conversión a sistemas automatizados.
    8. Servir de enlace con la Oficina Ministerial de Informática.
    9. Velar por el mantenimiento y conservación de los equipos de informática, “Hardware y Software”, adscritos a las distintas dependencias de la Zona Educativa, y realizar las tramitaciones correspondientes ante la Oficina Ministerial de Informática.
    10. Llevar un inventario de los equipos de informática, “Hardware y Software”, adscritos a las distintas dependencias de la Zona Educativa, y evaluar sus requerimientos y necesidades en la materia.
    11. Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.

    Artículo 160: Corresponde a la División de Planificación y Presupuesto, las siguientes funciones:

    1. Formular el plan educativo y el proyecto de presupuesto.
    2. Coordinar la organización y apertura del año escolar.
    3. Promover investigaciones en materia educativa.
    4. Evaluar el plan educativo.
    5. Coordinar el proceso de recolección de las estadísticas educacionales y consolidar la información.
    6. Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.

    Artículo 161: Corresponde a la División de Personal las siguientes funciones:

    1. Asistir al Director y a las Dependencias de la Zona Educativa en materia de administración de personal.
    2. Supervisar el cumplimiento de la política de personal.
    3. Coordinar con la junta calificadora zonal la materia relacionada con los concursos y clasificación del personal docente.
    4. Administrar el sistema de personal.
    5. Mantener el registro del personal adscrito a la zona educativa.
    6. Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.

    Artículo 162: Corresponde a la División de Administración y Servicios, las siguientes funciones:

    1. Administrar y controlar la ejecución presupuestaria de la Zona Educativa.
    2. Elaborar los balances y conciliaciones financieras.
    3. Mantener el registro de los bienes nacionales adscritos a la zona.
    4. Administrar el proceso de procura de bienes y servicios.
    5. Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.

    Artículo 163: Corresponde a la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios las siguientes funciones:

    1. Coordinar el proceso de emisión de documentos probatorios de estudios.
    2. Conocer y tramitar las solicitudes de documentos probatorios de estudios.
    3. Mantener el archivo de control de estudio.
    4. Conocer y tramitar las solicitudes de Registro, inscripción y renovación de planteles, cátedras y servicios educativos privados.
    5. Tramitar las solicitudes de legalización de documentos.
    6. Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.

    Artículo 164: Corresponde a la División Académica las siguientes funciones:

    1. Asesorar al Director en la Ejecución de la política educativa.
    2. Asesorar a los distritos escolares y planteles en la administración del currículo y velar por el cumplimiento del régimen de evaluación de estudio.
    3. Coordinar programas de capacitación docente.
    4. Determinar y consolidar las necesidades de los recursos para el aprendizaje de los planteles.
    5. Controlar, supervisar y coordinar la ejecución de los programas de asistencia social y bienestar estudiantil.
    6. Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.

    Artículo 165: Corresponde a la División de Coordinación con Entes Públicos y Privados del Sector Deportivo, las siguientes funciones:

    1. Ejecutar las relaciones de comunicación, vinculación y coordinación de la Zona Educativa con los entes descentralizados funcionalmente del sector deportivo adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como con las organizaciones no gubernamentales a nivel Estadal y Municipal.
    2. Coordinar la ejecución de la política deportiva a nivel Estadal y Municipal, con las atribuciones que ejercen los entes de la administración pública descentralizada adscritos al Ministerio.
    3. Establecer mecanismos que permitan el seguimiento de la gestión de los entes descentralizados del sector deportivo.
    4. Ejercer acciones que coadyuven al fortalecimiento de las diversas instituciones deportivas, públicas, privadas que interactúan en el nivel regional, a fin de determinar mecanismos de coordinación interprogramáticos e institucionales que tiendan optimizar la utilización de los recursos y de la infraestructura existente.
    5. Recolectar y procesar la información de gestión que suministra los entes descentralizados pertenecientes a los sectores del deporte a nivel regional.
    6. Servir de enlace con las Direcciones de Coordinación de Entes Públicos y Privados en las áreas Culturales y Deportivas, adscritas a los despachos del Vice Ministro del Deporte.
    7. Propiciar convenios de cooperación y asistencia entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones públicas y privadas a nivel Estadal y Municipal.
    8. Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.

    Artículo 166: Corresponde a la Coordinación con Entes Públicos y Privados del Sector Cultural, las siguientes funciones:

    1. Ejecutar las relaciones de comunicación, vinculación y coordinación de la Zona Educativa con los entes descentralizados funcionalmente del sector cultural adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como con las organizaciones que ejercen los entes de la administración pública descentralizada adscritos al Ministerio.
    2. Coordinar la ejecución de la política cultural a nivel Estadal y Municipal, con las atribuciones que ejercen los entes de la administración pública descentralizada adscritos al Ministerio.
    3. Establecer mecanismos que permitan el seguimiento de la gestión de los entes descentralizados del sector cultural a nivel regional.
    4. Ejercer acciones que coadyuven al fortalecimiento de las diversas instituciones culturales, públicas y privadas que interactúan en el nivel regional, a fin de determinar mecanismos de coordinación interprogramáticos e institucionales que tiendan a optimizar la utilización de los recursos y de la infraestructura existente.
    5. Recolectar y procesar la información de gestión que suministran los entes descentralizados pertenecientes al sector cultural a nivel regional.
    6. Servir de enlace con las Direcciones de Coordinación de Entes Públicos y Privados en las áreas Culturales y Deportivas, adscritas a los Despachos del Vice Ministro de la Cultura.
    7. Propiciar convenios de cooperación y asistencia entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones públicas y privadas a nivel Estadal y Municipal.
    8. Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.

    Artículo 167: Corresponde a la División de Coordinación de los Distritos Escolares, las siguientes funciones:

    1. Coordinar la aplicación de la política educativa aplicada a través de los Distritos Escolares.
    2. Supervisar y evaluar la gestión de los distritos escolares.
    3. Servir de enlace entre los Distritos Escolares y el Director de la Zona Educativa.
    4. Velar por que se cumplan las normas de supervisión de los planteles, cátedras y servicios educativos que ejecutan los Distritos Escolares, emanadas de la Zona Educativa y demás dependencias ministeriales competentes.
    5. Las demás atribuciones que se le asignen en materia de su competencia.

    Artículo 168: Corresponde a los Distritos Escolares las siguientes funciones:

    1. Supervisar los planteles, cátedras y servicios educativos.
    2. Programas la distribución geográfica de los alumnos en los planteles oficiales.
    3. Promover las redes de apoyo y comunicación entre los planteles y organizaciones de la localidad.
    4. Recopilar la información estadística de los planteles.
    5. Consolidar la información requerida para la organización del año escolar.
    6. Las demás funciones que se le asignen en materia de su competencia.

     


    FUENTE:
    GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NUMERO 5428 DE FECHA 22/12/99

     


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