CIRCULAR N° 04.
Asunto: Transferencia de Estudios.
La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, de conformidad con lo dispuesto en los
Artículos 15, 68 y 107 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia
con los Artículos 134, 135, 143, 146, 147, 148 y 149 del Reglamento de
la Ley Orgánica de Educación y el artículo 175 de la Resolución 181, de
fecha 14 de Mayo de 2001 emitida por este Ministerio; con el objeto de
simplificar el proceso relacionado con el otorgamiento de la
transferencia de estudios
La Transferencia de Estudios es el procedimiento mediante el cual el
Director del Plantel otorga validez legal a los estudios realizados en
Educación Básica en el País o en el exterior a objeto de la prosecución
de estudios de los y las estudiantes en ese Plantel.
2. La solicitud de Transferencia de Estudios se hará ante la Dirección del
Plantel al inicio del año escolar. En el régimen regular hasta tres
meses después de haberse iniciado el año escolar y en Educación de
Adultos hasta un mes después de haberse iniciado cada período
escolar.