La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15, 68 y 107 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los Artículos 134, 135, 143, 146, 147, 148 y 149 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 175 de la Resolución 181, de fecha 14 de Mayo de 2001 emitida por este Ministerio; con el objeto de simplificar el proceso relacionado con el otorgamiento de la transferencia de estudios, imparte las siguientes instrucciones: 1. La Transferencia de Estudios es el procedimiento mediante el cual el Director del Plantel otorga validez legal a los estudios realizados en Educación Básica en el País o en el exterior a objeto de la prosecución de estudios de los y las estudiantes en ese Plantel. 2. La solicitud de Transferencia de Estudios se hará ante la Dirección del Plantel al inicio del año escolar. En el régimen regular hasta tres meses después de haberse iniciado el año escolar y en Educación de Adultos hasta un mes después de haberse iniciado cada período escolar.