Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Exoneración N° 4.420, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.049 de fecha 18/01/2021, mediante el cual las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), la siguiente guía se presenta como material de apoyo para efectuar la declaración de dicho impuesto.