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ORIENTACIONES PARA EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN MEDIA GENERAL

Durante el año escolar 2015-2016, se desarrolló la propuesta de proceso de transformación curricular en 68 instituciones educativas de educación media general en las 24 regiones del país. Luego de un proceso de seguimiento y sistematización, para el año escolar 2016-2017, se inicia el proceso de transformación curricular del nivel de educación media en los centros educativos en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el pleno desarrollo de las potencialidades humanas, la formación de una ciudadanía protagónica, crítica y consciente, así como la preparación para estudios posteriores en el marco de la educación a lo largo de toda la vida. Se contempla un plan de estudios centrado en un conjunto de referentes éticos y procesos indispensables a través de las áreas de formación y los temas generadores en ellas. Producto de todas las consultas y acompañamientos, se elaboró el DOCUMENTO GENERAL DE SISTEMATIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS PEDAGÓGICAS Y CURRICULARES SURGIDAS EN EL DEBATE Y DISCUSIÓN Y ORIENTACIONES FUNDAMENTALES, en el cual se presentan el enfoque, los aspectos filosóficos, metodológicos, organizativos que permiten a nuestros y nuestras docentes abrir camino al proceso de transformación curricular. Este documento es de necesaria lectura como referente orientador y para la formación, reflexiones y discusiones en un proceso rico en construcción colectiva. Estas orientaciones más operativas NO SON UN RESUMEN DEL DOCUMENTO GENERAL, su finalidad es que sirvan de apoyo para la nueva organización escolar que deben tener las instituciones educativas de educación media general como piso para abordar el proceso de transformación curricular, la organización escolar según la matrícula y condiciones de la institución y, para la elaboración de los horarios para el año escolar. En este sentido, hacemos énfasis en la importancia de leer el documento general ya que en el mismo se plantean las transformaciones pedagógicas de fondo. 
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Orlando Trosell
2016-09-03
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CONTRATO COLECTIVO PERSONAL DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 Se obligan y convienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Asimismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentes acompañan: El SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM), la Federación Venezolana de Maestros (FVM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA) y la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO).
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Orlando Trosell
2016-02-07
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CONTRATO COLECTIVO PERSONAL DE AMBIENTE (OBRERO Y VIGILANTES) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de su Homologación. Queda entendido que durante dicho lapso y hasta que no sea sustituida por una nueva Convención Colectiva, la misma estará en plena vigencia. Las FEDERACIONES signatarias, podrán introducir un nuevo Proyecto de Convención Colectiva antes de los seis (6) meses del vencimiento de la presente. Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes que la aplicación y puesta en práctica de todas y cada una de las cláusulas contenidas en esta Convención Colectiva de Trabajo se hará de forma bilateral entre las partes.
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Orlando Trosell
2016-02-07
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LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA

 La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro. 
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Orlando Trosell
2016-02-07
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CONTRATO COLECTIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La extensión del ámbito de aplicación de la presente Convención alcanza a todos y cada uno de los Trabajadores Administrativos que en virtud de un nombramiento expedido por la autoridad competente del Ministerio, se desempeñen en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. La extensión del ámbito de aplicación personal de la presente Convención a extrabajadores administrativos que se encuentran jubilados o pensionados por incapacidad, se hará en la forma dispuesta en la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios al Servicio de la Administración Pública Nacional, suscrita en fecha 28 de agosto de 2.003. Excepcionalmente, se les aplicará a los jubilados y pensionados por incapacidad los beneficios derivados de las cláusulas relativas al Bono de Fin de Año y Bono Recreacional.
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Orlando Trosell
2016-02-07
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