Se considera REFUGIADO a toda persona, hombre, mujer, niño o niña, que debido a fundados temores
de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
También se considerará REFUGIADO a toda persona que ha huido de su país porque su vida, seguridad o
libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos
internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público.