NORMAS Y POLÍTICAS PARA EL TRASLADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES
DEFINICIONES:
A continuación les ofrecemos las definiciones que manejamos de infante (INF), niño o niña (CHD) y adolescente, en la aplicación de las tarifas especiales en nuestros vuelos domésticos e internacionales. Estas definiciones están enmarcadas dentro de las regulaciones aéreas nacionales y foráneas.
INF (Infante hasta 3 años): Aquella persona que no ha alcanzado su tercer cumpleaños al momento del comienzo del viaje. Edad comprendida entre los 0 y los 36 meses.
CHD (Niño o Niña de 3 a 12 años): Aquella persona que ha alcanzado su tercer cumpleaños, pero no ha cumplido su aniversario número 13 a la fecha del inicio y final del viaje. Edad comprendida entre los 3 años (cumplidos) y los 13 años (sin cumplir). Si se da el caso que durante el viaje el niño cumpla los 13 años, se aplicará el cobro de la diferencia en la tarifa de niño a adulto.
ADOLESCENTE: Aquella persona con edad comprendida desde los 13 años (cumplidos) hasta los 18 años (sin cumplir).
MENOR SIN ACOMPAÑANTE: Se refiere a todo pasajero mayor de siete (7) años y menor de los dieciocho (18) años no cumplidos que viajan sin sus padres o representantes legales.
TARIFA ESPECIAL: Son tarifas Especiales las definidas por la Ley de Aeronáutica Civil, fijadas por la Autoridad Aeronaútica, para servicios aéreos de niños niñas y adolescentes, estudiantes, pasajeros mayores de sesenta años y las personas con discapacidad o necesidades especiales.
Por razones de seguridad, el servicio de menores no acompañados es provisto a menores autosuficientes, mayores de siete (7) años, en buen estado de salud. Los menores que requieran ingerir medicamentos durante el viaje o que no puedan cubrir sus necesidades básicas de forma autónoma requieren viajar en compañía de un adulto.
NORMAS Y POLÍTICAS:
Viajes dentro del país:
- El Infante (0 - 36 meses) no pagará el valor del boleto aéreo.
- Al Adolescente mayor de 13 años, se le aplicará tarifa Adulto disponible y publicada al momento de la compra
- Todo niño, niña o adolescente puede viajar dentro del territorio nacional con uno o ambos padres, sin necesidad de tener permiso para ello. Deberán presentar la Partida de Nacimiento que demuestre el parentesco del padre o la madre.
- Todo menor de 18 años de edad debe presentar Original y Copia de la partida de nacimiento, aunque viaje con sus Padres o Representantes Legales.
- Todo niño niña o Adolescente que pretenda viajar dentro del territorio nacional, SOLO o con terceras personas, debe presentar la correspondiente autorización de viaje por sus Padres o Representantes Legales, emitida por el Consejo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una Jefatura Civil o mediante documento notariado, igualmente debe anexar Original y Copia de la partida de nacimiento y cédula de Identidad de sus Padres o Representantes Legales.
- En el documento deberá incluir: Destino, número de vuelo, fecha del viaje (deberá estar vigente al momento del mismo), Dirección. Aplica si viaja solo o con persona distinta a sus Padres o Representante Legal.
- Llenar el formato de Traslado de niños, niñas o adolescentes elaborado por la empresa, el cual lleva el nombre de "Reporte de Servicios Especiales, Menor sin Acompañante" cuando corresponda, especificando: fecha, nombre del pasajero, edad, itinerario, contacto en ciudad de origen, contacto en ciudad destino con dirección, ciudad y teléfono de ambos.
Viajes fuera del país:
- Todo niño, niña o adolescente puede viajar fuera del país acompañado de ambos padres o Representante Legal, sin necesidad de tener autorización para ello. Deberán presentar la Partida de Nacimiento que demuestre el parentesco del padre o la madre.
- Todo niño, niña o adolescente que pretenda viajar fuera del país acompañados por uno solo de los padres, debe presentar autorización del otro, emitida por el Consejo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por una Jefatura Civil o mediante documento notariado.
- Todo niño, niña o adolescente que pretenda viajar fuera del país SOLO o con terceras personas, debe presentar autorización de sus Padres o de quienes ejerzan su representación, es decir de ambos padres, expedida por el Consejo nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por una Jefatura Civil o mediante documento notariado, igualmente debe anexar Original y Copia de la partida de nacimiento y cédula de Identidad de sus Padres o Representantes Legales.
- En el documento deberá incluir: Destino, número de vuelo, fecha del viaje (deberá estar vigente al momento del mismo), Dirección. Aplica si viaja solo o con persona distinta a sus Padres o Representante Legal.
- Todo niño, niña o adolescente que pretenda viajar fuera del país, sin sus Padres o Representantes Legales, menores de dieciocho (18) años no cumplidos, cuenta con un servicio que garantiza atención desde su llegada al mostrador en el aeropuerto donde serán atendidos por el agente de servicio al pasajero, hasta que sean recibidos en su destino final, donde el niño, niña o adolescente será entregado a su familiar o tutor. Este servicio tiene un costo adicional de US$100 pagado al cambio DICOM (Venezuela) o tasa vigente que varía según la ruta y el cambio oficial que aplique en el aeropuerto de embarque. Debe ser cancelado el mismo día del viaje en el aeropuerto.
- Llenar el formato de Traslado de niños, niñas o adolescentes elaborado por la empresa, el cual lleva el nombre de "Reporte de Servicios Especiales, Menor sin Acompañante" cuando corresponda, especificando: fecha, nombre del pasajero, edad, itinerario, contacto en ciudad de origen, contacto en ciudad destino con dirección, ciudad y teléfono de ambos.
IMPORTANTE
Por razones de seguridad, el servicio de menores no acompañados es provisto a menores autosuficientes, mayores de siete (7) años, en buen estado de salud. Los menores que requieran ingerir medicamentos durante el viaje o que no puedan cubrir sus necesidades básicas de forma autónoma requieren viajar en compañía de un adulto.
NORMAS Y POLÍTICAS PARA EL TRASLADO DE PASAJEROS DE TERCERA EDAD Y PERSONAS CON CONDICIONES ESPECIALES
(Vincular Ley Aeronáutica Civil primer Aparte Art. 64)
DEFINICIONES:
Se definen los siguientes términos con el objeto de una interpretación adecuada de las políticas y tarifas aplicables en cada caso.
TERCERA EDAD: Pasajeros con edad de sesenta (60) años en adelante, que requieran adquirir tarifas especiales en nuestras rutas nacionales.
CONDICIONES ESPECIALES: es considerada persona con condiciones especiales aquella que tenga alguna limitación física o de movilidad visible o no.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CAPACIDAD REDUCIDA (Vincular Ley para Personas con Discapacidad art. 6 Disposiciones Generales): Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD (Vincular Ley para Personas con Discapacidad art. 7 Disposiciones Generales): Documento emitido por el Consejo Nacional para Personas Discapacitadas (Conapdis), que certifica la que una persona tiene una condición especial o discapacidad.
TARIFA ESPECIAL: Son tarifas Especiales las definidas por la Ley de Aeronáutica Civil, fijadas por la Autoridad Aeronaútica para servicios aéreos de niños, niñas y adolescentes, estudiantes, pasajeros mayores de sesenta años y las personas con discapacidad o necesidades especiales.
REQUISITOS PARA LA VENTA:
Todo pasajero de tercera edad con alguna discapacidad que requiera adquirir la tarifa especial para esa condición en nuestras rutas Nacionales deberá:
- Dirigirse a cualquiera de nuestros Centro de Servicios a nivel Nacional, Oficinas de Ventas Ubicadas en los Aeropuertos o por la Agencia de Viaje de su Preferencia.
- Los pasajeros de Tercera Edad deben presentar Original y dos (2) Copias de la Cédula de Identidad.
- Los pasajeros con discapacidad deben presentar Original y dos (2) Copias de la Cédula de Identidad, Certificado de Discapacidad emitido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) .
IMPORTANTE
Estos boletos se emiten en los Centros de Servicios, Aeropuertos y Agencias de Viaje, su compra no se tramita a través de la página Web o el Call Center.
NOTA
El Consejo Nacional para Personas Discapacitadas (Conapdis), está ubicado en la Avenida Venezuela con cruce Calle Oropeza Castillo, Residencias San Antonio de Sabana Grande. Quinta Conapdis. Plaza Venezuela. Venezuela.
Requisitos de Viaje para Embarazadas
Una de las interrogantes más comunes que se le presentan a la mujer embarazada a la hora de planificar un viaje es ésta: ¿Cuáles son las restricciones de vuelo en estado de gestación?
A continuación los puntos más importantes que usted debe saber al respecto:
- Mujeres hasta 20 semanas de gestación cumplidas podrán viajar sin certificado médico.
- Mujeres entre 20 y 28 semanas de gestación cumplidas requieren de un certificado médico, de carácter obligatorio para obtener el pase de abordar, donde se indique que están autorizadas y en condiciones para viajar, especificando la fecha prevista del parto.
- Mujeres de más de 28 semanas de gestación cumplidas no podrán viajar en Airlines.
Su bienestar y la seguridad de su embarazo a bordo son nuestra prioridad.
Fuente: Basamento Legal
LOPNA
Sección Quinta
Autorizaciones Para Viajar
Artículo 391. Viajes Dentro del País. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente
LAC
CAPITULO V
AVIACION COMERCIAL
TARIFAS DE L SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL
ART. 64: los transportistas aéreos y la autoridad aeronáutica conjuntamente, fijaran las tarifas de los servicios, en términos que permitan su presentación en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad, permanencia y recuperación de costos de acuerdo a la categoría del servicio, debiendo asegurarse que estas sean divulgadas por los transportistas aéreos para el cumplimiento de los usuarios, así como sus condiciones si las hubiere.
En las tarifas que se fijen para el servicio público de transporte aéreo nacional, los pasajeros menores de dos años de edad no pagaran pasaje, los pasajeros con edades comprendidas de tres a doce años, estudiantes, los mayores de los sesenta años de edad y las personas con discapacidad o necesidades especiales gozaran del descuento especial previsto en las condiciones generales de contratación de los servicios de transporte aéreo, establecidos por la autoridad aeronáutica.
A falta de acuerdo, la autoridad aeronáutica fijara las tarifas del servicio público de transporte aéreo con base a los lineamientos establecidos en el presente artículo.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.—Definición de personas con discapacidad. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Inter nacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.—Calificación y certificación de la discapacidad. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
La certificación de la condición de persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, del certificado de persona con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.
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