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IGTF Gaceta Oficial + Preguntas frecuentes
IGTF Gaceta Oficial + Preguntas frecuentes

Contenido

    En Gaceta Oficial N°42.339 de fecha 17 de marzo de 2022 fue publicada una providencia mediante la cual se designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR

    SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

    SNAT/2022/000013

    Caracas, 03 de marzo de 2022

    El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 4° numerales 4, 10 y 22 y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 201 S; el articulo 131 numerales 1 y 3 del Decreto Constituyente mediante el cual se (Ida el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 16, 1/ y 20 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.687 Extraordinario, de fecha 25 de febrero de 2022.

    Dicta lo siguiente:

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN A LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

    Artículo 1. Sin menoscabo de los supuestos de no sujeción establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 4.647, de fecha 25 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.689 Extraordinario, de la misma fecha, se designan como responsables del impuesto a las grandes transacciones financieras, en calidad de agentes de percepción, a los sujetos pasivos calificados como especiales, por los pagos recibidos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras, de las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.

    Artículo 2. La percepción del Impuesto debe practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible sujeto a ésta.

    Artículo 3. Para proceder al enteramiento del impuesto percibido, los agentes de percepción deberán:

    1. Realizar transmisión quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo técnico que a tal efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
    2. Declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales de manera quincenal, conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, las cantidades percibidas, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

    Artículo 4. Cuando se practique una percepción indebida o se entere cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del tesoro Nacional abierta para la recaudación de este impuesto, el agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar posteriormente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el reintegro de dicho monto, conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

    Artículo 5. Los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal, deben ajustarla a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente, por las operaciones señaladas en el articulo 1° de esta Providencia Administrativa.

    Artículo 6. Los sujetos pasivos especiales que emitan facturas en formato o forma libre, además de los requisitos previstos en la Providencia Administrativa que establece las normas Generales para la emisión de factura y otros documentos, deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras por las operaciones señaladas en el artículo 1° de esta Providencia Administrativa.

    En los casos de las factura en formato impreso podrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras de manera manual, hasta agotar su existencia.

    Artículo 7. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el 28 de marzo de 2022.

    Comuníquese y publíquese.


     

     

    Preguntas frecuentes:


     

    ¿Las tarjetas internacionales pagaran impuesto IGTF?

    NO, los pagos recibidos con tarjetas de credito, débito, pre-pagadas internacionales emitidas en Venezuela o en el extranjero NO generan impuesto por dos razones:

     

    1- Las transacciones con tarjetas internacionales son procesadas en Bolívares el comerciante en ningún momento llega a recibir dólares o euros por aceptar pagos con tarjeta internacional así que esto NO cuenta como una transacción en divisa.

     

    2- El pago se realiza a traves de mediación bancaria es decir todos los puntos de venta deben estar homologados por algún banco u operador bancario Venezolano por lo tanto toda transacción procesada por los puntos de venta ocurren a traves de una mediación bancaria, y según el articulo 1 de la gaceta solo se cobrara IGTF a las transacciones que ocurren fuera del sistema bancario, es decir al efectivo y a las criptomonedas distintas al petro y/o a los pagos via Zelle, PayPal, u otras wallets similares que operan fuera del sistema bancario nacional, del resto pagos con tarjetas de débito o credito nacionales o internacionales pasan por el sistema bancario nacional a traves de la camara de compensación del BCV por lo tanto NO aplica el IGTF.

     

    Ademas los pagos a traves de punto de venta quedan prácticamente excluidos del IGTF debido a que los mismos solo aceptan pagos en bolívares indiferentemente de si la tarjeta es internacional o no el comerciante siempre deberá indicar en el punto el monto en bolívares y el pago será conformado en bolívares, además el pago se esta realizando a traves de la mediación de un banco (ver articulo 1 de la gaceta).

     

    ¿Las transacciones por punto de venta estarán sujetas al IGTF?

    No, como se dijo anteriormente los pagos recibidos con tarjetas de credito, débito, pre-pagadas internacionales o nacionales NO generan IGTF debido a que los pagos con dicha tarjeta son conformados en BOLÍVARES, por lo tanto en ningún momento el comercio recibe divisa, además la transacción ocurre a traves de la mediación bancaria lo que según el articulo 1 de la providencia excluye automáticamente la transacción del IGTF. 

     

     

    ¿Que transacciones sí estarán sujetas al IGTF?

    Prácticamente solo las recibidas en divisas en efectivo zelle paypal u otras wallets en euro dolares u otra moneda distinta al Bs y criptomonedas distintas al petro.

     

    ¿Las transacciones con UbiiApp de Ubi Pagos pagara IGTF?

    NO, la wallet opera en Bolivares, la recarga con tarjeta internacional se conforma en Bolivares, los pagos entre usuarios Ubi ocurren en Bolivares y los pago Movil desde o hacia la Ubii App son en Bolivares por lo tanto queda exenta del IGTF.

     

    Para los que no sepan la Ubii App es una App desarrollada por Ubi Pagos y el  Banco Venezolano de credito que basicamente habilita el servicio pago movil para usuarios con tarjetas internacionales. 

     

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    ¿Si por ejemplo pago con Zinli Mony Banesco Panama PayPal Zelle debo pagar el IGTF?

    SÍ, si realiza el pago de Zinli a Zinli o de Mony a Mony o transferencias en Panama u otro banco o wallet en el exterior, debes pagar el IGTF porque dicha transaccion ocurre fuera del sistema bancario nacional.

     

    Pero OJO que si por ejemplo en vez de transferir el dinero pagas con la tarjeta de debito o credito asociadas a dichos bancos o wallets entonces NO pagaras el IGTF ya que los pagos por punto de venta estan excluidos del IGTF. 

     

    ¿Si por ejemplo pago con DASH, BTC, LTC, u otra cripto debo pagar el IGTF?

    SÍ, si realiza el pago con una cryptomoneda distinta al Petro sí deberas pagar el IGTF.

     

    Pero OJO que si por ejemplo en vez de transferir las cripto pagas con la tarjeta de debito o credito asociadas a dichas wallets entonces NO pagaras el IGTF, aclaro esto porque algunas wallets o exchange emiten tarjetas internacionales prepagadas que se pueden usar en los puntos de venta en esos casos NO pagaras ningun IGTF. 

     

    ¿Si pago con petros deberé pagar el  IGTF?

    NO, el petro es una criptomoneda nacional por lo tanto esta exento del IGTF según el articulo 1 de la gaceta.

     

    ¿Si pago con Biopago deberé pagar el  IGTF?

    NO, ya que la transacción es bolivares y además ocurre a traves de una mediación bancaria (ver articulo 1)

     

    ¿Si tengo cuenta en divisa en el Venezuela, banesco, mercantil u otro banco deberé pagar el  IGTF?

    Sí pagas con la tarjeta de debito o credito asociada a la cuenta en divisa NO.

     

    ¿Todos los negocios y personas deberan declarar IGTF?

    No solo los contribuyentes especiales.

     

    Los pagos entre personas naturales están sujetos a IGTF 

    NO, el IGTF solo podrá ser cobrado a traves de contribuyentes especiales.

     

     

    Si tengo una tienda virtual donde recibo pagos con PayPal Zelle o cripto debo retener el IGTF

    Sí ya que la transacción  NO ocurre a traves de la mediación de la banca nacional por lo tanto debe cobrar el IGTF (ojo solo si usted es un contribuyente especial).

     

     

    ¿El IGTF se cobra igual que el IVA?

    NO, el IGTF aplica sobre el pago en divisa  NO en el monto de la factura, por ejemplo si tu vas a un mercado etc y la factura da 430 Bolivares que son aprox al cambio 100 dolares y vas a pagar con dolares en efectivo  deberas pagar el 3% de IGTF sobre esos 100 dolares, si por ejemplo pagas 50 dolares en efectivo y los otros 50 en bolivares a traves de tarjetas nacionales o internacionales o bolivares en efectivo, solo pagaras el 3% de IGTF sobre los 50 dolares que pagaste en efectivo NO sobre el monto que pagaste en Bolivares.

     

    EL HECHO IMPONIBLE NO ES EL MONTO DE LA FACTURA ES LA CANTIDAD QUE PAGAS EN DIVISA.

     

     

    Si soy comerciante y quiero seguir cobrando en divisas en efectivo, zelle, paypal o criptos no excluidos del IGTF ¿Que debo hacer?

    Sencillamente debe contactar a su proveedor de sistema y adecuar su impresoras fiscales y sistemas de facturación para que incluya el IGTF en la factura y además instruir bien a sus empleados en caja.

     

    Por ejemplo Arturos suspendio la aceptación de divisas NO porque le resulte más caro sino porque esta en proceso de actualización de su sistema para reflejar el IGTF sobre el pago en divisa. Farmatodo y otros grandes comercios en cambio ya han adecuado sus sistema a la nueva ley. 

     

     

    Si por ejemplo soy un importador que depende de las divisas como hago para luego pasar esos bolivares a divisas

    Casi todos los bancos privados Banesco, Bancamiga, provincial, mercantil, etc ofrecen cuentas en divisas, esas cuentas ofrecen tarjetas internacionales con esas tarjetas usted puede realizar pagos en Amazon, Netflix etc e incluso recargar cuentas o wallets como Mercantil Panama, Banesco Panama, Zinli, Ubi App etc. Así que se recomienda que tengan una cuenta en divisa junto a la cuenta donde reciben el abono del punto de venta de esta forma pasan lo cobrado en bolivares a dolares y de alli podran disponer de los dolares a traves de la tarjeta mastercard o maestro internacional o bien solicitar un retiro en efectivo a traves de la agencia o transferir en divisa a clientes del mismo banco etc. 

     

    Algunos bancos como el Venezuela permiten usar el saldo de su cuenta en Dolares con la misma tarjeta de debito que usa para su cuenta en bolivares, lo mismo han implementado por ejemplo Banesco, y otros bancos.

     

    En resumen:

    La mejor forma de evitar el IGTF es recibir pagos a traves del punto de venta, TODAS las transacciones por punto de venta sean con tarjetas nacionales o internacionales están automáticamente excluidas del IGTF porque se conforman en Bolívares y además son realizadas a traves de la mediación bancaria que según el articulo 1 están excluidas del IGTF.

     




    💰 ECONOMÍA
    Orlando Trosell
    2022-03-29
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