El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ingreso, promociones y ascensos del personal docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, vinculados al proceso de formación inicial y permanente indispensables para garantizar la calidad educativa. Las disposiciones serán extensivas al personal docente al servicio de los Estados y Municipios, así como de las instituciones educativas de administración privada. Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de enseñanza, orientación, planificación, coordinación, dirección y supervisión en el Subsistema de Educación Básica. El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, en las condiciones, categorías y funciones establecidas en este Reglamento. La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, que hayan obtenido el título profesional respectivo.