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Respuesta: Debes solicitarlo al municipio escolar o a zona, recuerda que este es solo mi blog personal, subo lo que puedo pero a veces no me da tiempo y de verdad eso no lo tengo a la mano.
Bendiciones y suerte, cualquier duda pregunta comentario o sugerencias http://trosell.ucoz.net siempre estará a su entera disposición. Si tiene twitter puede seguirme @Orlandjose Gracias por tu visita
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Respuesta: Denuncialos al Municipio Escolar y matan la culebra por la cabeza...
LA CIRCULAR ES LA SIGUIENTE: CIRCULAR Nº 42 DE LINEAMIENTOS PARA COMUNIDADES EDUCATIVAS CIRCULAR Nº 42 26 DE OCTUBRE DE 1993 La Dirección General del Ministerio en virtud de las serie de irregularidades que se vienen sucediendo en los planteles oficiales y privados, correspondientes a los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, en cuanto al incumplimiento de la Circular Nº P-37 del 31-10-74 y de conformidad con los Artículos 2, 3 y 55 de la Ley Orgánica de Educación, establece los siguientes lineamientos cuyo cumplimiento será responsabilidad de los Directores de las Zonas Educativas. En consecuencia queda prohibido: Exigir uniformes de gala a los alumnos como requisitos para asistir a determinados actos escolares. Solicitar cuotas extraordinarias a la Sociedad de Padres y Representantes sin haber cumplido con el Artículo 59 de la Resolución Nº 751, referido al Régimen complementario de la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa. Consumir bebidas alcohólicas en las reuniones sociales que por algún motivo se celebren en las escuelas. Permitir ventas de bonos, rifas, boletas, libretas, carnte, etc. Ceder los planteles para actos ajenos a la copia función educativa, sin la autorización del Distrito Escolar y Zona Educativa. Realizar colectivas y contribuciones extraordinarias entre los alumnos y representantes, lo mismo que entre los funcionarios adscritos al plantel. Celebrar fiestas estudiantiles costosas. Realizar graduación que requiere de los alumnos vestuarios especiales, togas, birretes, anillos y trajes de lujo. Facilitar la entrada de personas ajenas a la Institución Educativa, en calidad de vendedores ambulantes, cualquiera sea el tipo de mercancía que se expenda. Permitir la entrada de fotógrafos particulares para luego vender a los representantes las fotografías tomadas a los alumnos. Permitir la entrada a los planteles e instituciones de personas representantes de empresas públicas o privadas que fomente el consumismo y utilicen a los alumnos como medio de aumentar las ventas. Utilizar os fondos de la Comunidad Educativa para el pago de suplentes de los docentes y para otros gastos no previstos en la Resolución Nº 751 de fecha 10-11-86 Permitir la participación de los alumnos para realizar actividades de carácter mercantil, con la presunta finalidad de recaudar fondos para los planteles. Incluir resmas de papel, tinta para multígrafos, sténciles u otro material didáctico en los requisitos solicitados para la inscripción. En consecuencia, se insta a los Directores de las Zonas Educativas hacer cumplir a cabalidad el contenido de esta Circular. Atentamente, FELIPE BEZARA FACURE VICE-MINISTRO DE EDUCACIÓN. FBF/DGME/DGSEBMDYP/VPdeS/ONCE/agdem 25 de octubre de 1.993.- FUENTE: MPPE - CARACAS - VENEZUELA | |