EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 53 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, del 13 de julio de 2016, en concordancia con los artículos el 1, 3,102 y 103 de la Constitución de la República Bollvariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5, 6,14 y 15 de la Ley Orgánica de Educación.