El Estado, a través del órgano con competencia en el Subsistema de Educación Básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos sujetos sociales comunitarios, participantes activos de la gestión escolar en las instituciones educativas en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión escolar bajo el principio de corresponsabilidad (LOE 2009, Art 19). Asimismo, la organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes (LOE 2009, Art. 20, literal 2). En tal sentido, se instruye a las Directoras yDirectores de las Zonas Educativas del país, a los colectivos de gestión escolar y al Consejo Educativo a través de los Comité correspondientes, orientar el uso permanente de los recursos financieros de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterio