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CIRCULAR 13 OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO

Asunto:
Procedimiento para el otorgamiento de Títulos
de Bachiller o Técnico Medio en los planteles.
La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes, en cumplimiento con lo
dispuesto en los artículos 66, 67, 71, 188 y 120 de la Ley
Orgánica de Educación y 27, 124, 125, 126, 127, 129, 130,
131, 132 y 167 de su Reglamento y en concordancia con el
artículo 175 de la Resolución 181 del 14 de mayo de 2001;
imparte las siguientes instrucciones para el otorgamiento de
Títulos de Bachiller o Técnicos Medio en los planteles donde
se dicten los niveles a que correspondan éstos.
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Orlando Trosell
2012-06-19
5

CIRCULAR 04: MATRICULA INICIAL

CIRCULAR 04: MATRICULA INICIAL

DESCRIPCION:
La Dirección General de Registro y Control Académico del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 49 del Reglamento Orgánico de este Ministerio, Decreto 5.907 de fecha
04-03-2008, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.884 del 05-03-2008, en
concordancia con el Artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación y 122 de su
Reglamento General, a los fines de agilizar y simplificar los procedimientos para la
emisión de la Matrícula Inicial por todos los planteles del país
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Orlando Trosell
2012-06-18
1

CIRCULAR 03: OTORGAMIENTO DE TITULOS DE BACHILLER O TECNICO MEDIO POR LAS ZONAS

ASUNTO: Otorgamiento de Títulos de Bachiller o Técnico Medio por las Zonas Educativas respectivas.-
 
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Orlando Trosell
2012-06-18
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CIRCULAR Nº 0006 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, NOTAS, CREDENCIALES Y TÍTULOS

CIRCULAR Nº 0006

ASUNTO:

 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, NOTAS, CREDENCIALES Y TÍTULOS OFICIALES QUE ACREDITEN CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS EN LOS NIVELES Y/O MODALIDADES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO.-

A los fines de dar cumplimiento al Artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, Certificados y Títulos y dado el marco del Capítulo III, El Sistema Educativo, Organización del Sistema Educativo, Artículo 25, numeral 1 de la referida Ley, donde se establece que el nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria y el nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año, los cuales conducen al Título correspondiente, sin especificar las especialidades y/o menciones contentivas de los Planes de Estudio aprobados en las Resoluciones respectivas e impartidos en las diferentes Instituciones Educativas Oficiales y Privadas, se emiten los siguientes lineamientos a seguir en cuanto a la expedición de los documentos probatorios de estudios indicados:
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Orlando Trosell
2012-06-18
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CIRCULAR 2 CODIGO DEA

CIRCULAR N° 02. (modificada al 30/03/2007).
 
Asunto: Código D.E.A.
 
La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder
Popular para la Educación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
175 de la Resolución 181, de fecha 14 de Mayo de 2001, considerando
que la Oficina Ministerial de Apoyo Docente dejó de funcionar a partir del
año 1998 y que los planteles de Educación Inicial y de Educación Básica
deben incorporarse a la elaboración de documentos probatorios de
estudio como Matrícula Inicial, Modificación de Matrícula, Resumen Final
del Rendimiento Estudiantil, Certificaciones, etc. Imparte las siguientes
instrucciones para la Asignación del Código D.E.A. (Dirección de
Evaluación y Acreditación), por parte de las Divisiones de Registro,
Control y Evaluación de Estudios
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Orlando Trosell
2012-06-18
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