En correspondencia, con la diáspora migratoria de padres y representantes que no realizaron el proceso legal
de representación del niño, niña y adolescente a algún familiar o ciudadano(a) de la República Bolivariana de
Venezuela, ante los Órganos competentes y considerando el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
en la efectiva ejecución de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (Art.102,103) en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art.53,54)
Ley Orgánica de Educación (Art.6)