La reciente promulgación de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social en Venezuela representa un momento significativo en la política social del país. Esta ley, sancionada por la Asamblea Nacional y promulgada por el presidente Nicolás Maduro, busca ofrecer una capa adicional de seguridad a los pensionados frente a las dificultades económicas impuestas por sanciones internacionales.
La ley fue presentada en un contexto de medidas económicas que han afectado a la población, especialmente a los adultos mayores. Con la intención de contrarrestar estos efectos, la ley propone mecanismos para proteger y potencialmente mejorar los ingresos de los pensionados, asegurando que puedan afrontar mejor el costo de vida y mantener su bienestar.
El acto de promulgación se llevó a cabo en un evento público, marcando también el lanzamiento de la Gran Misión Abuelos y Abuelas de la Patria, una iniciativa que subraya el compromiso del gobierno con el cuidado integral de la población de la tercera edad. Esta ley y la misión asociada reflejan un esfuerzo por parte del gobierno para atender las necesidades de un sector de la sociedad que ha sido particularmente vulnerable en tiempos de crisis económica.
La "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo" es un paso hacia la consolidación de un sistema de seguridad social que según el mandatario nacional busca ser inclusivo y justo, proporcionando un nivel de protección que reconoce la dignidad y la contribución de los adultos mayores a la sociedad venezolana.
¿Como afecta en terminos practicos esta nueva ley a los pensionados?
La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social en Venezuela, recientemente promulgada, tiene como objetivo principal establecer mecanismos de defensa frente a los efectos negativos de las sanciones internacionales. En términos prácticos, esta ley busca asegurar que los pensionados puedan mantener su poder adquisitivo y calidad de vida ante un contexto económico adverso.
Uno de los aspectos clave de la ley es el establecimiento de un piso o valor mínimo para las pensiones de vejez, que no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano nacional. Esto garantiza que los pensionados reciban una cantidad básica de ingresos, independientemente de las fluctuaciones económicas o las sanciones externas.
Además, la ley propone incrementar los recursos destinados a los pensionados, lo que podría traducirse en un aumento de las pensiones para ayudar a cubrir los costos de necesidades básicas como medicinas y alimentos, que han visto un incremento significativo en sus precios.
Sin embargo, también se ha señalado que la implementación de esta ley podría tener un impacto en el sector empresarial, ya que se espera que las empresas contribuyan con un nuevo aporte social. Esto ha generado preocupación sobre posibles efectos adversos en el empleo y la economía del sector privado, lo que a su vez podría influir indirectamente en la vida de los pensionados.
En resumen, la ley tiene la intención de proteger a los pensionados frente a las dificultades económicas actuales, asegurando un ingreso mínimo y buscando mejorar sus condiciones de vida. No obstante, su impacto práctico dependerá de cómo se equilibren los intereses y responsabilidades entre el sector público y privado en su aplicación.
¿Cómo afecta esta ley a los trabajadores actuales?
La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social tiene un impacto significativo en los trabajadores actuales de Venezuela, ya que introduce una contribución especial por parte de las empresas privadas que se calcula en base a un porcentaje de los salarios y bonificaciones no salariales. Esta medida busca incrementar los recursos disponibles para las pensiones de seguridad social, que han sido afectadas por la situación económica del país y medidas externas como sanciones económicas.
Los trabajadores pueden ver un efecto indirecto en sus ingresos, ya que las empresas podrían ajustar sus estructuras de compensación para acomodar la nueva contribución obligatoria. Además, la ley podría influir en la dinámica del mercado laboral, posiblemente afectando la contratación y las políticas salariales a largo plazo. Sin embargo, la ley también tiene el potencial de mejorar la sostenibilidad del sistema de pensiones, lo que beneficiaría a los trabajadores cuando lleguen a la edad de jubilación.
Es importante destacar que la contribución es adicional a los aportes regulares que los empleadores ya realizan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), lo que significa que los trabajadores no deberían experimentar cambios en sus contribuciones personales al sistema de seguridad social. La ley también contempla exenciones y un enfoque progresivo, asegurando que las contribuciones sean proporcionales a la capacidad económica de las empresas.
El impacto directo en los trabajadores actuales puede ser limitado en términos de sus contribuciones personales, pero el efecto a largo plazo en el sistema de pensiones y la economía en general podría ser significativo. Al fortalecer el sistema de pensiones, la ley apunta a proporcionar una mayor seguridad financiera para los futuros pensionados, lo que incluye a los trabajadores actuales. Además, la ley busca mitigar los efectos de las sanciones económicas y la inflación en los ingresos de los pensionados, lo que indirectamente beneficia a los trabajadores al contribuir a la estabilidad económica y social del país.
En resumen, la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social afecta a los trabajadores actuales principalmente a través de las implicaciones económicas que tiene para las empresas y el sistema de pensiones. Mientras que los trabajadores no verán cambios inmediatos en sus contribuciones al IVSS, la ley tiene como objetivo proporcionar un beneficio a largo plazo al mejorar la robustez y sostenibilidad del sistema de pensiones en Venezuela.
Puntos claves de esta Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social
Estos son los puntos clave del documento que contiene 13 artículos agrupados en dos capítulos:
- El artículo 7 del proyecto de ley establece que las personas jurídicas privadas, tanto nacionales como extranjeras que operen en el país, deberán contribuir hasta un 15% de los pagos realizados a los trabajadores en concepto de salario y bonificaciones no salariales.
- Se argumenta en la exposición de motivos que esta contribución adicional permitirá aumentar el monto de las pensiones de seguridad social, las cuales han sido afectadas por medidas coercitivas unilaterales.
- La justificación de esta contribución especial se basa en el deber general de contribuir a los gastos públicos, siguiendo principios como la solidaridad, igualdad, responsabilidad social, legalidad, capacidad contributiva, progresividad, equidad, no retroactividad y no confiscación.
- La contribución especial será declarada y pagada mensualmente, siendo el Seniat el organismo encargado de su cobro. Además, este gravamen será deducible del gasto para el cálculo del impuesto sobre la renta.
- Es importante señalar que esta contribución especial es independiente de los aportes que los empleadores deben realizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) según la ley vigente.
A continuación, la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social:
LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país.
A los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social.
Finalidad Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
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Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano.
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Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
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Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población.
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Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.
Carácter lesivo e írrito de las medidas coercitivas unilaterales Artículo 3. Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas dictadas o implementadas extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población constituyen una violación del derecho a una pensión de seguridad social que permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se declara írrita y antijurídica toda medida coercitiva unilateral y cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.
Principios Artículo 4. Esta Ley se rige por los principios de defensa y desarrollo de la persona, respeto a la dignidad, productividad, justicia social, solidaridad, igualdad, responsabilidad social, legalidad, capacidad contributiva, progresividad, equidad, no retroactividad y no confiscación
Orden público y principio de interpretación Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación, se adoptará aquella que más favorezca la protección de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano.
CAPÍTULO II CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES
Contribución especial Artículo 6. Se crea una contribución especial a las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano frente a los perversos efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela.
Monto de la contribución Artículo 7. El monto de la contribución especial prevista en esta Ley para las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras será menor al ingreso mínimo integral definido por el Ejecutivo Nacional.
El Presidente o Presidenta de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica
Exoneraciones Artículo 8. El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma.
Recaudación Artículo 9. La contribución especial prevista en esta Ley será declarada y pagada mensualmente. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la recaudación de dicha contribución especial.
La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general.
Deducibilidad Artículo 10. La contribución especial prevista en esta Ley será deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.
Independencia de los aportes a la seguridad social Artículo 11. La contribución especial a que hace referencia esta Ley es distinta e independiente de los aportes que corresponde a los empleadores y empleadoras realizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con la ley que regula la materia.
Intereses moratorios Artículo 12. La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Sanciones Artículo 13. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Fuente: Asamblea Nacional de Venezuela CCS 8/5/2024
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