La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) establece sanciones a los proveedores de puntos de venta que no se ajusten al contenido de las disposiciones establecidas en laResolución N° 116.17 dictada por esta Entidad.
En atención la inobservancia de las instrucciones emanadas por esta Superintendencia; así como las instrucciones previstas en la Resolución relativa a los medios de pago y proveedores no bancarios y el aviso oficial del Banco Central de Venezuela sobre los proveedores de puntos de venta y las comisiones que deben cobrarse por ese concepto, fue sancionada la Sociedad Mercantil Carroferta Media Group, C.A., conocida como Carropago, por el cobro directamente a los establecimientos afiliados a las entidades bancarias, a los cuales les comercializó equipos de punto de venta.
Por tal motivo, el 18 de julio de 2019, se dictó medida administrativa de suspensión por un lapso de doce (12) meses, del registro como proveedor de puntos de venta, a la Sociedad Mercantil Carroferta Media Group, C.A., de la comercialización de puntos de venta durante ese lapso.
Sin embargo, en aras de proteger a los usuarios del servicio de punto de venta, así como, en pro de fortalecer el uso de los medios de pago electrónico y de la estabilidad del sistema, la referida medida estableció expresamente que la empresa Carropago deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios relacionados con los puntos de venta que se hayan comercializado y activado antes de la suspensión, así como cualquier otro servicio que fuese necesario para mantener el normal funcionamiento de los dispositivos electrónicos.
De igual forma, fue sancionada la empresa Inversiones Gross, C.A., conocida como 1000pagos, por la situación irregular en relación a sus contratos de arrendamiento de los equipos de punto de venta con los establecimientos afiliados directamente, generando el cobro de comisiones excesivas por este concepto no contemplado en la normativa que rige la materia.
En consecuencia, el 23 de agosto de 2019 se suspendió por un lapso de doce (12) meses, el registro como proveedor de puntos de venta a la Sociedad Mercantil Inversiones Gross, C.A y por ende la comercialización de los mismos.
Adicionalmente, la Sociedad Mercantil Inversión Gross, C.A deberá, de manera inmediata con las instituciones bancarias y la sociedad mercantil Tarjetas y Transacciones en Red TRANRED, C.A., gestionar la regularización contractual inmediata de dicha actividades bajo los parámetros del marco normativo vigente.
La finalidad de estas acciones va dirigida a regularizar la operatividad y comercialización de los puntos de ventas, así como también suprimir el cobro de entre el 10 y 12% de las ventas, establecidos por estas compañías sin afectar el uso de esos equipos por parte de sus usuarios y usuarias, y a la vez adecuar las tarifas de cobro por el uso de esos aparatos a las tasas establecidas por el BCV.
De igual forma, pesan medidas administrativas, emanadas por este Ente Supervisor, sobre las empresas Ubiipagos, C.A. y Rapid Pago, C.A., a fin de que las mismas se adecuen a la normativa legal vigente establecida por esta institución y el Banco Central de Venezuela.