CIRCULAR ENVIADA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DEL SERVICIO BANCARIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Tengo a bien dirigirme a usted, en alcance a la Circular SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15 de marzo de 2020, en cuyo contenido esta Superintendencia en relación al Estado de Alarma Decretado bajo el Nº 4.161 del 13 de marzo de 2020 por el Ejecutivo Nacional, para atender la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.519 Extraordinario, de esa misma fecha, cuya última prórroga ha sido dictada a través de Decreto Presidencial de fecha 12 de julio de 2020, publicado en le Gaceta Oficial de le República Bolivariana de Venezuela N. 6.542 Extraordinario, de esa misma fecha, instruyó la suspensión de manera temporal de todas las actividades que implican la atención directa al público a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional; así como de las Circulares SIB-DSB-CJ-0D-02831 de fecha 7 de junio de 2020 y SIB-DSB-CJ-0D-03521 de fecha 28 de junio de 2020, en las cuales esta Superintendencia desarrolló los lineamientos que regirán los Periodos de Actividad y de Cuarentena Estricta.
Al respecto y de conformidad con los articules 8, 67, 68 y 171 en su numeral 26, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con los artículos 9 y 12 del Decreto de Estado de Alarma dictado y con base en lo previsto en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este órgano Supervisor instruye lo siguiente, a partir del día lunes 13 de julio de 2020, que en lo sucesivo establezca el Ejecutivo nacional, bajo le ejecución de los siguientes Niveles de Flexibilización.
Primer Nivel: • CUARENTENA RADICAL
En este primer nivel estarán exceptuadas de actividad regular la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.
Segundo Nivel: • FLEXIBILIZACIÓN PARCIAL Y VIGILADA
En este segundo nivel, presentarán actividad reducida en la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.
Tercer Nivel: FLEXIBILLZACIÓN 7+7
En este tercer nivel, presentarán actividad regular la red de agencias de la Entidades Bancarias que se encuentren ubicadas en las zonas bajo este nivel.
DEL PERIODO DE ACTIVIDAD
La red de agencias bancarias, durante el desarrollo de la fase de flexibilización de la cuarentena, que contempla un lapso de siete (7) días de labores que iniciará conforme el calendario bancario el 13 de julio de 2020, ofrecerán atención al público en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
La red de agencias bancarias, tendrán actividad de atención al público de acuerdo a lo instruido en el punto precedente. La atención al público se deberá dispensar durante todos los días de la semana que corresponda al periodo de actividad, tanto para personas naturales como para personas jurídicas. Asimismo, deberá garantizarse e incentivar el uso óptimo de los cajeros automáticos, banca por internet, medios de pago electrónico, tales como Pago Móvil Interbancario (P2P, P2C, C2P), e impulsar cualquier otra modalidad que implique soluciones dinámicas para la atención de sus clientes en pro de disminuir el impacto en la asistencia a la red de agencias, taquillas y oficinas.