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Multaran con 10 millones a los que no actualicen el RIF
Multaran con 10 millones a los que no actualicen el RIF

Contenido

    RECORDATORIO OFICIAL

     

    Desde el 29 de Febrero de 2020, las personas naturales, jurídicas y de gobierno que no tengan actualizado el RIF podrán recibir multas de hasta más de 10 millones de bolívares, además de otras posibles sanciones administrativas e incluso penales, todo esto tras la entrada en vigencia del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado el 29 de Enero de 2020 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507. Para entender mejor de qué va todo esto aqui algunas preguntas frecuentes y sus respuestas:

     

    1. ¿Qué es el RIF?



    Son las siglas de Registro de Información Fiscal, el numero es un codigo de registro unico que se asigna a cada persona natural, jurídica, organismos del gobierno y sucesiones con el fin de controlar y organizar la solvencia de impuestos, tasas y otras contribuciones a pagar por los ciudadanos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria mejor conocido como  SENIAT.

     

    2. ¿Cuál es la base legal del RIF?



    El RIF está regulado por la Providencia Administrativa 0048 del 25 de Julio de 2013.

     

    ¿Quienes deben poseer RIF?


    Según la legislación vigente el RIF es obligatorio para todas aquellas personas naturales o jurídicas, así como también las comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes, resulten contribuyentes tributarios a la Nación o que deban efectuar trámites ante la autoridad tributaria.

     

    También deben poseer el RIF los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, pero que aún así realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles a devengar impuestos u otras contribuciones a la Nación.

     

    El Incumplimiento de las disposiciones contenidas en la PA 0048, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

     

    3. ¿Cuándo debo inscribirme en el RIF?



    Si se trata de una persona jurídica con o sin fines de lucro, la inscripción en el RIF debe ocurrir dentro del término de los treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero. (PA 0048, Art. 5)

     

    4. ¿Pueden sancionarme por no tener el RIF?



    Sí. De hecho, poseer el RIF es lo que se conoce como un “deber formal “. En palabras sencillas, un deber formal es una obligación que se tiene con la Administración Tributaria que no tiene carácter monetario, pero que facilita la recaudación tributaria y tiene, principalmente, un propósito de control.

     

    En principio, el Código Orgánico Tributario en su Art. 100, establece tres sanciones vinculadas con la inscripción en el Registro de Información Fiscal:

     

    – No inscribirse en el RIF: Sanción de 150 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

    – Inscribirse en el RIF fuera del plazo establecido: Sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

    – Brindar datos erróneos, insuficientes o parciales en la inscripción del RIF: Sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

     

    5. ¿Cuándo debo actualizar el RIF?


    • Cuando su fecha de expiración así lo indique.
    • Cuando los datos reflejados en la declaración jurada cambien: ejemplo datos de domicilio, contacto etc...
    • El Art. 6 de la PA 0048 tiene un listado de las situaciones que ameritan una actualización de RIF aunque el comprobante se encuentre todavía vigente.

     

    6. ¿Pueden sancionarme por no tener actualizado el RIF?



    Sí, pues el Código Orgánico Tributario en su Art. 100, establece dos sanciones vinculadas con la actualización de los datos en el Registro de Información Fiscal:

    •  No actualizar el RIF dentro de los plazos establecidos: Sanción de 100 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.
    • Brindar datos erróneos, insuficientes o parciales en la actualización del RIF: Sanción de 50 veces el tipo de cambio oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV y 5 días de clausura del establecimiento comercial.

     

    7. ¿Cuál es la Moneda de Mayor Valor?



    Se usará como referencia la que tenga la mayor tasa según lo publicado por el Banco Central de Venezuela, ejemplos si el dolar el dia de la multa está más caro que el petro se usará entonces el dolar y asi sucesivamente con el euro yuanes etc

     

    8. ¿Cómo sanciona el SENIAT?


    Existe un protocolo:

    1. Son la verificación y la fiscalización tributaria. Una vez que el contribuyente ha sido sometido a este proceso y se determina cuál ilícito cometió,
    2. Una vez se determina el ilicito  el SENIAT sanciona imponiendo una multa.  Esto es un acto administrativo, donde el funcionario actuante debe explicar las razones de hecho y de derecho por las cuales determinó que el contribuyente incurrió en un ilícito.
    3. La entidad o persona tendra derecho apelar la multa por lo cual las sanciones no son automaticas.

     

    9. ¿Qué debo hacer?


    • De momento solo verificar si tienes actualizado los datos del RIF en la pagina web del SENIAT.
    • Si tienes impuestos pendientes por pagar (compromisos de pago), el sistema no te dejará actualizar el RIF. Como el portal ha tenido fallas, es posible que refleje deudas que no tienes, en ese caso, debes dirigirte al SENIAT con tus comprobantes de pago para que cambien el estatus de esas planillas y deje de reflejarte esa deuda.
    • Revisa los datos de tu RIF en el portal del SENIAT. Ingresa con tu usuario y clave al portal del SENIAT y en la sección del RIF verifica que tus datos sean correctos, si no lo son, actualízalos.  Presta especial atención al correo electrónico que tienes registrado allí. Si es una dirección que ya no usas, modifica ese dato y escribe un email actualizado al que tengas acceso frecuente.
    • El RIF es un trámite gratuito. 
    • En caso de ser una persona jurídica, deberás llevar al SENIAT la información con las modificaciones que hayas realizado.



    💰 ECONOMÍA
    Orlando Trosell
    2020-09-13
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