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CIRCULAR 001569 MPPE SIMPLIFICA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. ✅
CIRCULAR 001569 MPPE SIMPLIFICA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. ✅

Contenido

    En concordancia con la Ley de Simplificación de Tramites se les recuerda a las distintas instituciones de educación Básica que la circular 001569 emitida por el MPPE el 18 de Julio de 2016 aún sigue legal y plenamente vigente en este nuevo año escolar 2020-2021...

     


     

     


    CIRCULAR 001569: ELIMINACIÓN DE RECAUDOS Y REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN O PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA


    A QUIENES VA DIRIGIDA LA CIRCULAR

     TODOS LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ZONAS EDUCATIVAS, PERSONAL CON FUNCIÓN SUPERVISORA, PERSONAL DIRECTIVO DE CENTROS EDUCATIVOS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES, DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO.

     

    CONTENIDO DE LA CIRCULAR 001569


    En correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos y en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación, mediante la presente Circular se instruye la supresión de trámites y requisitos para la inscripción y prosecución de estudios en los centros del subsistema de Educación Básica.

     

    En tal sentido:

    • 1. En ningún caso podrá solicitarse fotocopia de la cédula de identidad ni de los representantes ni de los y las estudiantes, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos. Igualmente no podrán solicitarse originales ni fotocopias de partidas de nacimiento. Para la realización de cualquier registro bastará presentar el documento correspondiente, sin que este sea entregado a la administración.
    • 2. No podrán solicitarse constancias de trabajo ni de residencia, ni cualquier otro requisito similar como condición para la inscripción o prosecución de estudios.
    • 3. No podrá solicitarse la impresión de documentos, instructivos o encuestas que supongan una erogación para los interesados y las interesadas.
    • 4. No podrán solicitarse aportes en dinero o especies como condición para la inscripción o prosecución de estudios. Las llamadas “colaboraciones”, como resmas de papel, materiales de limpieza o materiales de oficina, no podrán señalarse como condición para la inscripción.
    • 5. No podrá solicitarse lista de útiles escolares como condición para la inscripción.
    • 6. No podrán solicitarse fotocopias ni originales de documentos cuya emisión sea responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

     

    Igualmente se recuerda que la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos establece como principio la presunción de buena fe por parte de las personas. De tal manera, en caso de ausencia de algún documento se tomará como válida la declaración de la persona responsable y la administración realizará control posterior para verificar en caso de dudas, la certeza de la declaración.

     

    Los centros educativos utilizarán preferentemente medios informáticos para recabar y resguardar los datos de las y los estudiantes.

     

    La inscripción se realiza en los casos en que un o una estudiante ingresa a un plantel por primera vez, casos de educación inicial, primer grado de educación primaria, primer año de educación media o cambio de plantel. Cuando un o una estudiante va a iniciar estudios en el siguiente grado o a repetir un grado o año de estudios, se trata de prosecución de estudios.

     

    Se exhorta a todas las comunidades educativas y Consejos Educativos a velar activamente por el cumplimiento del contenido de esta circular.

     


    PARA DESCARGAR LA CIRCULAR COMPLETA EN PDF CLIC AQUI


     




    🏳️ VENEZUELA
    Orlando Trosell
    2020-09-21
    3


    Total de comentarios: 3
    3 corinasalazar800 • 06:49:38, 2022-03-15
    0
    Buenos dias, necesito ayuda o asesoria para solucionar mi problema. A donde debo dirigirme o que debo hacer. Mi caso es el siguiente;
    No pude inscribir a mis hijos este año escolar en curso por no tener los papeles de retiro del colegio donde cursaron el año escolar pasado, de el cual no pudieron entregarmelos por motivo de deuda de cuotas del año escolar el cual no hemos podido realizar por problemas economicos, y desempleo.
    Me preocupa porque mis hijos no estan estudiando. Porque no puedo inscribirlos sin los papeles que no me entregaran hasta cancelar toda la deuda, la cual no me he negado a pagar.
    Agradezco su asesoria y recomendacion
    Buen dia
    Respuesta: 1. El colegio privado NO puede retener ningun tipo de documentos, incluso aunque usted no tuviera para pagarlo ya que eso esta en una circular que en este momento no me viene a la mente pero el punto es que es ilegal porque esos procedimientos son gratuitos ya que depende es del MPPE y no del colegio como tal (el colegio lo que debe hacer es notificar al MPPE a traves de GESCOLAR y listo).

    2. El 2do colegio lo que le interesa en si es que al buscarlo en GESCOLAR (el sistema del MPPE) el niño aparezca retirado o como que ya no esta activo en el colegio anterior.

    3. Si los pasos anteriores fallan igual el nuevo colegio puede solicitar a Zona Educativa que lo anexe manualmente exponiendo el caso, dado que la educacion es un derecho humano ninguno de los 2 colegios pueden impedir la prosecución de estudios.

    ¿Que puede hacer?

    Vaya a defensoría escolar la oficina casi siempre están cerca del distrito o municipio escolar. 

    Puede preguntar en cualquier otro colegio, liceo o preescolar donde queda la oficina del distrito escolar, municipio escolar o directamente donde queda la oficina de defensoria escolar (todos los colegios saben la direccion y como obviamente ninguno de los dos colegios le va a decir xq saben que usted los puede denunciar igual usted pregunte en cualquier otro colegio cualquiera le podra dar la direccion xq tanto el personal docente, administrativo porque esa oficinas son los enlaces administrativos.

    Si no logra dar con la oficina de defensoria escolar o el municipio escolar vaya entonces a la zona educativa la oficina de juridico.

    También puede llamar al 0800 DOCENTE (gratis desde cantv, digitel y movilnet) pero esa gente rara vez atienden pero igual la llamada es gratis. 

    El punto es que el colegio privado debe si o si liberar el cupo sea que usted tenga la plata o no, porque es que no hay logica sino malda en retener al estudiante.

    Y el colegio publico en vez de indirectmente lanzarle la puerta en la cara debio mas bien orientarle sobre a que organismo acudir a denunciar el caso porque el colegio privado repito es ilegal que retenga los documentos.

    Tambien si le queda mas cerca puede pedir asesoria gratuita al consejo de protección generalmente estan ubicado cerca de la alcaldia o en la misma alcaldia.

    Bendiciones y éxitos, cualquier otro aporte, dudas, críticas constructivas o sugerencias me lo deja en otro comentario y le responderé a la brevedad posible.
    2 elealestrada • 22:59:56, 2020-09-22
    0
    Para la elaboración del Resumen Final del rendimiento estudiantil en el nivel de Educación Media General es necesario verificar todos los datos del estudiante como nombres y apellidos, cédulas, fecha y lugar de nacimiento ( incluyendo los municipios); para la emisión de los títulos de bachiller se comparan los datos entre partidas de nacimiento y cédulas de identidad a través de las revisiones de expedientes mensuales como lo sugiere la circular N° 1 del 05 de Diciembre de 2016 (modificada por errores de transcripción el 29-03-2017) y de esta manera asegurar que los datos son correctos. En ocasiones se encuentra que algún nombre o apellido de la partida de nacimiento no coincide con la cédula de identidad y se instruye al representante para que aclare la situación y no haya duda al momento de emitir el título de bachiller. Si esos errores ocurren en SAIME ¿no sería poco realista pensar que no ocurrirán en una inscripción manual? ¿Cómo verificar la coincidencia de datos entre partidas de nacimiento y cédulas de identidad sin al menos una copia de estos? Celebro la simplificación de trámites, hay documentos que no son relevantes (cartas de residencia, constancias de trabajo de padres, Rif, entre otros) pero prescindir de copias de partidas de nacimiento y cédulas de identidad pudiese representar un problema administrativo para las instituciones educativas y más cuando hay tantos formatos solicitando información de estudiantes y representantes que deben enviarse con premura.
    1 elibelinaeligon74 • 04:48:34, 2020-09-22
    0
    Hola, tengo una pregunta, el sistema Siges emite algún certificado de retiro de la institución en el caso de los niños promovidos a primer grado?? O una de retiro de la institución en caso de cambio del niño a otra institución educativa?? Que debe hacer en Siges y que debe entregar el Colegio del cual es retirado el menor?? Hay institución educativa pidiendo una constanciao certificado de retiro del Siges, esto es válido??
    Respuesta: Buenas NO ES NECESARIO EMITIR NI EXIGIR NADA POR GESCOLAR (YA QUE COMO TAL EL SISTEMA NO EMITE DOCUMENTOS PROBATORIOS DE ESTUDIOS AL MENOS NO UNO QUE PUEDA USAR EL REPRESENTANTE), No obstante se puede consultar el estudiante y verificar si paso o no de grado etc (siempre y cuando el colegio de donde viene lo haya egresado y cargado las notas).

    Respecto a los documentos probatorios de estudio:

    SI CONTINUA EN EL MISMO COLEIGO: NO ES NECESARIO NINGUN DOCUMENTO

    SI CONTINUA EN OTRO COLEGIO: Se sugiere emitir constancia de retiro, constancia de grado aprobado, carta de buena conducta. IMPORNTANTE: El colegio debe llevar un registros anecdotico (libro de retiros) donde se deje sentado el nombre apellido dia y hora en que se proceso el retiro y el motivo del retiro, además según la LOPNNA y el consejo de protección NO se puede aprobar un retiro a menos que el representante pueda demostrar que lo ha inscrito en otro colegio o que tiene cupo en otro colegio, es decir una carta de aceptación, obviamente este recaudo no es necesario si continua en el mismo colegio o si el mismo preescolar lo ha zonificado a la escuela más cercana, este recaudo tampoco es necesario cuando el niño se retira por motivo de cambio de domicilio a otro estado o país PERO SI ES IMPORTANTE DEJAR UNA ACTA POR ESCRITO DEL MOTIVO DEL RETIRO y dejar constancia en el libro de retiros.

    SI ES PARA EL EXTRANJERO: Constancia de grado aprobado, carta de buena conducta, constancia de retiro, todos eso documentos se deben redactar con el numero de pasaporte y se debe dejar constancia de quien es el padre/madre o representante legal indicado nombre y apellidos completo y la cedula y pasaporte del mismo.

    ¿Que edad debe tener el niño para cursar a primer grado?

    Esos describe en la circular que podrá descargar en este enlace: https://bit.ly/3iUE3zx

    SI LA CIRCULAR DE SIMPLIFICACIÓN DICE QUE NO SE DEBE EXIGIR DOCUMENTOS ¿Por que los piden?

    Pues poruqe eso es una utopía en la practica muchos colegios no tienen internet muchos menos una pc lapto o tablet para procesar inscripciones o retiros en linea de una sola vez, y a veces aunque los tengas igual el sistema es muy pesado de dia por lo que yo siempre recomiendo que si se va a retirar un estudiante de una institucion llevese el estudiante con la mayor cantidad de documentos probatorios posibles NUNCA JAMAS se confie del sistema, porque nunca se sabe cuando entra en mantenimiento o si el expendiente esta incompleto y luego igual le vayan a pedir alguna constancia etc que seguramente con la inflacion etc la impresion que hoy costaba X cantidad de bolivares el dia de mañana saldra el doble. RECUERDE LA BOLETA NO ES UN DOCUMENTO PROBATORIO DE ESTUDIO Y NO TIENEN NINGUN TIPO DE VALIDEZ LEGAL NI EN VENEZUELA NI EN EL EXTRANJERO es solo de caracter informativo. La constancia de promocion o grado aprobado SÍ tienen validez legal.

    Cualquier duda contacte o pregunte al docente de control de estudio del colegio.

    Bendiciones y éxitos, cualquier otro aporte, dudas, críticas constructivas o sugerencias me lo deja en otro comentario y le responderé a la brevedad posible.