Logo del sitio webTROSELL.net



22:45:04
Ley Seca por Elecciones presidenciales 2024
Ley Seca por Elecciones presidenciales en Venezuela

Contenido

    En una resolución conjunta emitida por Vladimir Padrino López, ministro para la Defensa, y Remigio Ceballos, ministro de Interior y Justicia, se ha establecido la entrada en vigencia y duración de la Ley Seca en Venezuela de cara a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024. El decreto también incluye restricciones sobre el porte de armas y el cierre de las fronteras venezolanas durante el proceso de votación.

     

    Vigencia de la Ley Seca

    El artículo 3 de la Resolución Conjunta indica que el expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional quedará suspendido desde las 12:01 am del viernes 26 de julio hasta las 11:59 pm del lunes 29 de julio de 2024. Este decreto está respaldado por el artículo 130 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

     

    “Todos los cuerpos de policías y demás organismos de seguridad ciudadana deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia del presente artículo”, se lee en la resolución. Además, las instituciones competentes serán notificadas de cualquier falta para determinar las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

     

    Restricciones Adicionales

    En relación con la suspensión del porte de armas de fuego y armas blancas, esta se mantendrá en el mismo horario mencionado anteriormente. Asimismo, el control del desplazamiento fronterizo de personas estará a cargo del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) con el objetivo de resguardar la seguridad y prevenir actividades que pudiesen representar amenazas durante las elecciones presidenciales.

     

    Cumplimiento de la Ley

    Cada vez que se celebran elecciones en Venezuela, se deben cumplir los artículos 129, 130 y 131 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Estos artículos establecen:

    • Artículo 129: La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del orden público. Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación, salvo los efectivos del Plan República.
    • Artículo 130: Prohibición de venta y expendio de bebidas alcohólicas con 24 horas de antelación al acto de votación y posterioridad al mismo.
    • Artículo 131: Prohibición de reuniones y espectáculos públicos con 24 horas de antelación al acto de votación y posterioridad al mismo.

     

    Otras Actividades Prohibidas

    Desde el 26 hasta el 29 de julio, quedan prohibidas las manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier acto similar que pueda afectar el desarrollo electoral. También se prohíbe el desplazamiento y operación de maquinaria pesada en todo el territorio nacional, con excepción de circunstancias causadas por fenómenos naturales.

     

    Prohibición de Pirotécnicos

    El artículo 6 de la Ley Seca señala la prohibición de comercialización y distribución de artículos pirotécnicos y artefactos de elevación por combustible sólido en toda Venezuela.

     

    Este conjunto de medidas busca garantizar un proceso electoral seguro y ordenado, en el que se preserve la integridad y tranquilidad de todos los venezolanos.

     

    RESOLUCION CONJUNTA MPPD Y MPPRIJP 072 JULIO 2024

    Para descargar el PDF con la resolución conjunta oficial CLIC AQUI

     




    🏳️ VENEZUELA
    Orlando Trosell
    2024-07-23
    0


    Total de comentarios: 0