19:34:12 Horario de los Bancos a partir de Junio | |
Contenido CIRCULAR ENVIADA A TODAS LAS INSTITUCIONES Tengo a bien dirigirme a usted, en alcance a la Circular SIB-DSB-CJ-OD-02415 de fecha 15 de marzo de 2020, en cuyo contenido esta Superintendencia en relación al Estado de Alarma Decretado bajo el N° 4.161 del 13 de marzo de 2020 por el Ejecutivo Nacional, para atender la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N’ 6.519 extraordinario, de esa misma fecha, instruyó la suspensión de manera temporal de todas las actividades que implicaran la atención directa al público a través de agencias, taquillas. oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional. Al respecto y de conformidad con los artículos 8, 67, 68 y 171 en su numeral 26, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con los artículos 9 y 12 del Decreto de Estado de Alarma dictado y con base en lo previsto en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este órgano Supervisor instruye lo siguiente. a partir del día lunes 1 de junio de 2020, en virtud del inicio de la fase de flexibilización de la cuarentena, que contempla un período de cinco (5) días de labores y diez (10) días de suspensión de actividades, exclusivamente para los sectores priorizados, dentro de los que se incorporó el Sector Bancario:
Lunes y miércoles red de agencias de:
Martes y jueves red de agencias de:
Viernes agencias bancarias de: TODAS LAS ENTIDADES BANCARIAS (atención exclusiva para personas jurídicas)
En todo caso, esa institución deberá gestionar la asistencia del personal requerido para la atención efectiva de los clientes, usuarios y usuarias, bajo los términos aquí expuestos, con el fin de evitar aglomeraciones en las instalaciones. Asimismo, deberá garantizarse e incentivar el uso óptimo de los cajeros automáticos, banca por intemet, medios de pago electrónico, tales como Pago Móvil Interbancario (P2P, P2C, C2P), e impulsar cualquier otra modalidad que implique soluciones dinámicas para la atención de sus clientes en pro de disminuir el impacto en la asistencia a la red de agencias, taquillas y oficinas. En ese sentido, la atención directa del público en general deberá observar estrictamente las medidas preventivas instruidas por el Ejecutivo Nacional y la Organización Mundial de la Salud (0.M.S), incluyendo el uso obligatorio de tapabocas o mascarillas, tanto para el personal de esa Institución como para el público, el distanciamiento social de al menos un metro (1m) entre usuarios, así corno, la toma de temperatura, aplicación de antibacterial previo al ingreso a la Institución y la desinfección periódica de las Instalaciones. Ahora bien, en cuanto a los días estipulados bajo la modalidad de suspensión de actividades, adicionalmente los servicios bancarios en línea ya descritos en la presente Circular deberán tomarse las previsiones para asegurar complementariamente el desarrollo de las siguientes actividades:
Finalmente, las instrucciones respecto al periodo de 5 días de la fase de flexibilización de la cuarentena, en el Sector Bancario, no serán aplicables a las agencias que se encuentren ubicadas en las Zonas donde el Ejecutivo Nacional mantenga la rigurosidad de las medidas. Sírvase hacer del conocimiento del personal de la Institución y del público en general el contenido de esta Circular, a través de los medios de difusión masivos a fin de su implementación.
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