18:48:10 Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746: Decreto oficial de sueldo mínimo | |
Contenido En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 de fecha 1° de mayo de 2023, se publicó el Decreto N° 4.805 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano.
NICOLÁS MADURO MOROS Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 ejusdem; el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que, ante los perversos efectos que pretender infligir las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas de carácter restrictivo y punitivo, así como las agresiones del imperialismo, el Estado debe implementar las medidas que aseguren el sagrado derecho a la protección de nuestro Pueblo en toda circunstancia y ante toda amenaza, CONSIDERANDO El grave daño contra el país y sus ciudadanos, generado intencionalmente por factores políticos domésticos sumisos a intereses extranjeros, con la intención de producir inestabilidad a la República y deteriorar sus valores, CONSIDERANDO El franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques internos y externos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas, CONSIDERANDO Que el Ejecutivo Nacional podrá decretar las medidas especiales que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, DICTO El siguiente, DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO.
Artículo 1°. Se ajusta el valor del Cestaticket SocialistaSe ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Articulo 2°. Se crea un complemento solidario único de protecciónSe crea un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Economica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro pals, pagadero de la siguiente forma: a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00). b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00).
Artículo 3°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmenteEl Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00).
Artículo 4°. Duración del bono de guerra economicaEl Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses particulares.
Artículo 5°. Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensualEl Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 6°. Se denominará “ingreso mínimo mensual”Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos.
Artículo 7°. SancionesEl empleador o empleadora que pague un monto inferior por concepto de Cestaticket Socialista, fijado en este Decreto, quedará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que deban determinarse.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de trabajoSe mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de trabajo no modificadas expresamente en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden convencionalmente en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°. Ejecución del decretoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10. VigenciaEste Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2023.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana. PARA DESCARGAR LA VERSION PDF CLIC AQUI
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Respuesta: Buenos días el monto para un personal que tiene las 36 horas completas es de 1.451,00 Bs.
El monto se puede reducir si trabaja menos horas (según recibo de pago), pero si esto le sucede a varios compañeros vayan y hagan un reclamo conjunto en zona educativa o si son de la gobernación a la secretaría de educación correspondiente. La cestaticket se calcula por horas. Bendiciones y éxitos, cualquier otro aporte, dudas, críticas constructivas o sugerencias me lo deja en otro comentario y le responderé a la brevedad posible. | |