18:08:03 Colombia extiende cierre de frontera | |
Contenido A través del Decreto 1550 del 28 de Noviembre de 2020, el Gobierno de Colombia extendió el cierre de las fronteras terrestres y fluviales del país, hasta el próximo 16 de Enero de 2021...
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, el cierre de todos los pasos terrestres y fluviales de Colombia, se prolongarán hasta el próximo 16 de enero de 2021, mientras que las fronteras marítimas serán abiertas a partir de la media noche del día de hoy.
De acuerdo con el Director General de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa Palacios, esta medida busca evitar y contener la propagación del Covid-19 dentro del territorio nacional.
Espinosa Palacios aclaró que el Gobierno Nacional de Colombia sigue trabajando con los países vecinos, así como con las Gobernaciones y Alcaldías, en la búsqueda de mecanismos que permitan repensar una apertura de las demás fronteras de una manera segura, sin poner en riesgo a los viajeros y las comunidades receptoras.
El Director General de Migración Colombia hizo un llamado a la comunidad para que evite utilizar pasos no autorizados y aclaró que quedan exceptuados del cierre de frontera los casos considerados como emergencia humanitaria, así como el transporte de carga y mercancías, y los casos fortuitos y de fuerza mayor.
“Hacemos un llamado a la población para que no expongan su vida ingresando al país de manera irregular. Si necesitan ingresar a Colombia y es un caso de fuerza mayor, los invitamos a que le expliquen su caso al Oficial de Migración en frontera, quien consultará la viabilidad o no de autorizar su ingreso. Este es un momento de cuidarnos y le pedimos a la población que arriesguen su integridad, dejando su vida en manos de mercaderes”, afirmó el jefe de la autoridad migratoria colombiana.
Frente a la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros, el Decreto 1550 establece que se continuará haciendo de manera coordinada por parte de Migración Colombia con las autoridades distritales y municipales competentes.
Así mismo, establece este Decreto, que quienes ingresen a Colombia como parte de las medidas de excepción deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
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