Según el decreto, esta prórroga, la décimo segunda desde que Maduro anunciara en diciembre de 2016 su salida de circulación, extiende la vigencia del billete de 100 bolívares hasta el 4 de junio, cuando en teoría deberían comenzar a circular las nuevas denominaciones por efectos de la reconversión monetaria que quitó tres ceros a la moneda.
El decreto 3.430 prorroga la vigencia hasta la entrada en circulación el nuevo cono monetario, en virtud de la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, ordenada mediante Decreto N° 3.332, de fecha 22 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal)
La última prórroga se ejecutó, también a través de decreto, el 26 de marzo de este año, por un lapso de dos meses, hasta el 20 de mayo de 2018, según la Gaceta Oficial número 41.364.
En reiteradas oportunidades, Maduro alegó que la salida de circulación busca evitar el contrabando de papel moneda en la zona fronteriza. Esta prórroga está enmarcada en el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.
A continuación el texto del decreto:
DECRETO N° 12 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA LA ENTRADA EN CIRCULACIÓN DEL NUEVO CONO MONETARIO, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).
Artículo 1°. Se prorroga hasta la entrada en circulación del nuevo cono monetario, en virtud de la reexpresión de la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, ordenada mediante Decreto N° 3.332 de fecha 22 de marzo del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).
Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 20 de mayo de 2018.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Más información en Gaceta Oficial 41399
Con información de El Carabobeño Web
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